Grup Fruiter Benissanet

Política de la explotación

En relación con las buenas prácticas sociales respecto a sus trabajadores

DE GRUP FRUITER SCCL DE BENISSANET Y SUS PRODUCTORES

En la Explotación GRUP FRUITER SCCL DE BENISSANET

Todos sus empleados (incluyendo todas las operaciones del protocolo Global gap) son tratados de acuerdo a los siguientes principios:

  • No se realiza discriminación o distinción en razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, orientación sexual, maternidad, opción política o afiliación sindical. No se obliga a realizar pruebas médicas tipo VIH o embarazo.
  • Los procedimientos de contratación son transparentes y se respeta en todo momento el anterior punto.
  • Todos los empleados que realizan una misma función tienen los mismos derechos en cuanto a beneficios, sueldo, condiciones de trabajo y oportunidades de formación.
  • No se practican medidas disciplinarias que conlleven castigos o abusos físicos, mentales o verbales. No se realizaran trabajos forzosos o bajo coacción. No se realizarán deducciones sobre el sueldo y si hubiese medidas se ajustarán a lo que marque el Estatuto de los Trabajadores y permitirán las alegaciones pertinentes por parte del trabajador.
  • No se emplearán menores de 16 años, tal y como establece la legislación española. En cualquier caso, los menores de edad no realizarán actividades que pudiesen poner en riesgo su salud. Si hubiese trabajadores con hijos menores viviendo en la explotación, estos estarán escolarizados.
  • Ningún trabajador estará obligado a residir en la explotación, ni podrá ser discriminado por no hacerlo.
  • Bajo ninguna circunstancia se retendrán documentos pertenecientes a los trabajadores.
  • Las horas extraordinarias son voluntarias.
  • La administración admite la negociación colectiva, la elección de un representante de los trabajadores por parte de estos, dentro de lo establecido por la legislación vigente, así como la libertad de afiliación de sus trabajadores.
  • Los trabajadores tendrán plena libertad para dirigirse a su representante si surgen dudas relativas a las condiciones de sus contratos o problemas derivados del trabajo, y si fueran victimas de extorsión o soborno ya sea por parte de la empresa o los compañeros de trabajo. La administración de la explotación brindará su colaboración para resolver estos casos.
  • Se establece que el representante(s) de los empleados pueden presentar reclamaciones sin ser sujetos a sanciones personales.
  • La explotación contará con un procedimiento de Riesgos laborales en los que se habrá tenido en cuenta la posibilidad de que ciertos grupos de riesgo no puedan realizar ciertas tareas por ser un riesgo para ellos (mujeres embarazadas, menores de 18 años, discapacitados físicos o psíquicos, enfermos, etc).
  • Se dispondrán de protocolos de emergencia en las instalaciones y en caso de accidente la empresa se responsabiliza de actuar acorde con estos protocolos.
  • En caso de provenir de una empresa de personal, la empresa se asegurará que estos principios se respetan por parte de esta empresa subcontratada.

En caso de observar el incumplimiento de estos principios se tomarán las acciones correctivas correspondientes y se avisará a la entidad de inspección.

Se firman esta política por parte de la administración de la empresa y del representante de los trabajadores, además se exhibe en un lugar de paso de los trabajadores para que todos tengan conocimiento de ella.

Benissanet a 31 de mayo de 2024

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Representante de la empresa Representante de los trabajadores